El Ministerio, una vez recibido en él, el contrato respectivo, lo enviara al consejo de Estado par que allí se emita el concepto de que trata el artículo 6º de la Ley 72 de 1925.
Devuelto el contrato, el Ministerio lo aprobará o improbará según el caso, examinándolo previamente desde el punto de vista de al Legitimidad de los títulos de propiedad de los terrenos que son materia de la convención, de las conveniencias nacionales y de la seguridad del estado.