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Article 129

Los Que No Llevaren Los Libros E Inventarios Prescritos En Este Decreto O Llevaren Estos Últimos En Forma Distinta De La Ordenada, Pagarán Una Multa De Diez Pesos ($10) A Quinientos ($500) Que Podrá Ser Impuesta Por Los Empleados Liquidadores Al Verificar La Liquidación De La Renta O Del Patrimonio Gravable

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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Text of the article

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Los que no llevaren los libros e inventarios prescritos en este decreto o llevaren estos últimos en forma distinta de la ordenada, pagarán una multa de diez pesos ($10) a quinientos ($500) que podrá ser impuesta por los empleados liquidadores al verificar la liquidación de la renta o del patrimonio gravable. En igual pena incurrirán los contadores, tenedores de libros o encargados de la contabilidad, y los peritos o testigos que autoricen inventarios falsos, y las oficinas de hacienda se abstendrán en el futuro de aceptar declaraciones y certificaciones hechas por dichas personas. Las sanciones de que trata esta disposición se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Código de Comercio y de las que correspondan por los delitos comunes que puedan resultar de las falsedades cometidas en los libros de un contribuyente.

02

Constitutional history

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