º. Tanto las entidades oficiales como las particulares, y en general todos los individuos que se consideren con derecho a la exención del pago del impuesto de importación, deberán solicitar del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de verificarse ésta, la correspondiente declaración de exención.
Article 1
Tanto Las Entidades Oficiales Como Las Particulares, Y En General Todos Los Individuos Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Pago Del Impuesto De Importación, Deberán Solicitar Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes De Verificarse Ésta, La Correspondiente Declaración De Exención
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
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