Licencias. El Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, podrán conceder licencias, con justa causa y sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días en el año. Estas licencias podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días más y en este caso, el tiempo total de la licencia no se computará para los efectos de la actividad policial ni para el cómputo de prestaciones sociales.
Decreto 2338 de 1971 →In force
Article 75
Licencias
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.