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Article 2

Adición Del Artículo 1

Decreto 1778 de 2021 · Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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Adición del artículo 1.6.1.13.2.55 a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.55 a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.6.1.13.2.55. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022, y/o: se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El valor del anticipo efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se descontará del valor a pagar en la declaración de que trata el presente artículo. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deberá ser cancelado en el plazo señalado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá devolver al contribuyente en los términos señalados en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el presente Decreto."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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