000.00) para que el Gobierno Nacional proceda a construir el edificio donde deberá seguir funcionando el establecimiento nacionalizado por medio del artículo anterior. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.
El establecimiento de que trata la presente Ley suministrará enseñanza gratuita a sus alumnas.