° La ejecución de obras y la celebración de actos que se programen para esta conmemoración, estarán a cargo de los respectivos Ministerios, de acuerdo con los proyectos que recomiende la Comisión Especial. De conformidad con el artículo 3° de la Ley 51 de 1967 los contratos que el Gobierno celebre solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros; y su valor se cargará a la partida asignada en la distribución hecha por el Gobierno, conforme al artículo anterior.
Decreto 1080 de 1968 →In force
Article 5
La Ejecución De Obras Y La Celebración De Actos Que Se Programen Para Esta Conmemoración, Estarán A Cargo De Los Respectivos Ministerios, De Acuerdo Con Los Proyectos Que Recomiende La Comisión Especial
Decreto 1080 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1967
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.