ARTICULO 9º. - La Sección de la Carrera Judicial tendrá las siguientes funciones: 1ª.- Estudiar, analizar y concordar la legislación sobre carrera judicial; 2ª.- Tramitar y sustanciar lo concerniente a la administración de la Carrera Judicial; 3ª.- Diligenciar los asuntos relacionados con la expedición del Estatuto de Carrera Judicial, a fin de proveer lo necesario para su organización y funcionamiento y adelantar los estudios técnicos tendientes a dichas finalidades; 4ª.- Llevar el registro de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, con sus hojas de vida y el registro de las novedades; 5ª.- Las demás que le señale la Ley o los reglamentos. CAPITULO CUARTO DE LA SECCION DISCIPLINARIA
Decreto 3266 de 1979 →In force
Article 9
- La Sección De La Carrera Judicial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.