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Article 13

Autorización De Operadores De Boletería En Línea

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorización de operadores de boletería en línea. El Ministerio de Cultura deberá autorizar al operador de boletería, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, previo cumplimento de los siguientes requisitos

1.

Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotación de un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural o deportivo.

2.

Que los servidores en que opera el software estén instalados físicamente en Colombia, con el fin de permitir a las autoridades tributarias la inspección a los equipos físicos y remotos, y extraer por parte de estas la información que se requiera para una debida auditoría y control de la contribución.

3.

El operador de boletería de espectáculos públicos, deberá acreditar como indicador de solvencia económica, un patrimonio líquido igual o superior a mil ocho cientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estará a cargo del Ministerio de Cultura la verificación de los requisitos aquí estipulados y este deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores autorizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades territoriales para los efectos legales pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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