La rebaja a la mitad del canon superficiario, consagrada en el aparte I de la letra b) del artículo 7º de la Ley 18 de 1952 se Decreta por el Ministerio de Minas y Petróleos una vez vencida la respectiva anualidad y teniendo en cuenta los informes sobre los trabajos de perforación con taladro suministrados por el contratista, los que el Ministerio podrá verificar cuando estime conveniente, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 5º de la Ley 37 de 1931. El concesionario que tenga derecho a la referida rebaja podrá, a su juicio, pedir que se le haga la correspondiente devolución en dinero o que se le abone la suma en cuestión al pago de las siguientes anualidades.
Article 13
La Rebaja A La Mitad Del Canon Superficiario, Consagrada En El Aparte I De La Letra B) Del Artículo 7º De La Ley 18 De 1952 Se Decreta Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Una Vez Vencida La Respectiva Anualidad Y Teniendo En Cuenta Los Informes Sobre Los Trabajos De Perforación Con Taladro Suministrados Por El Contratista, Los Que El Ministerio Podrá Verificar Cuando Estime Conveniente, De Acuerdo Con La Facultad Contenida En El Artículo 5º De La Ley 37 De 1931
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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