ARTICULO 5o. El inciso 1º del artículo 326 del Decreto 2666 de 1984 modificado por el artículo 62 del Decreto 755 de 1990 quedará así: "A más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma por el declarante, su representante legal o apoderado, los Administradores de Aduana mediante providencia motivada, deberán autorizar la devolución de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes, tasas, multas o recargos, cuando se hubiere pagado una suma mayor a la que se determinó en la liquidación oficial; o cuando se trate de pagos efectuados antes de la llegada de la mercancía al país para adelantar un despacho para consumo que no se llevó a cabo, salvo lo dispuesto en normas especiales; o cuando haya lugar a las devoluciones contempladas en los artículos 149 y 166 del presente Decreto y en el artículo 24 del Decreto 2444 de 1990. En este último caso el Administrador de Aduana deberá tener en cuenta para la devolución a que haya lugar, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad competente que establezca los derechos definitivos".
Decreto 1741 de 1991 →In force
Article 5
O
Decreto 1741 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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