Para que los quebrados culpables puedan ser rehabilitados deben probar el pago íntegro de todas las deudas que se aceptaron en la quiebra y el cumplimiento de las penas que se les hubiere impuesto, y si hubo fraude no podrán rehabilitarse sino después de transcurridos diez años contados desde la fecha de ejecutoria de la calificación de la quiebra.
Decreto 750 de 1940 →In force
Article 47
Para Que Los Quebrados Culpables Puedan Ser Rehabilitados Deben Probar El Pago Íntegro De Todas Las Deudas Que Se Aceptaron En La Quiebra Y El Cumplimiento De Las Penas Que Se Les Hubiere Impuesto, Y Si Hubo Fraude No Podrán Rehabilitarse Sino Después De Transcurridos Diez Años Contados Desde La Fecha De Ejecutoria De La Calificación De La Quiebra
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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01
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02
Constitutional history
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