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Article 47

Para Que Los Quebrados Culpables Puedan Ser Rehabilitados Deben Probar El Pago Íntegro De Todas Las Deudas Que Se Aceptaron En La Quiebra Y El Cumplimiento De Las Penas Que Se Les Hubiere Impuesto, Y Si Hubo Fraude No Podrán Rehabilitarse Sino Después De Transcurridos Diez Años Contados Desde La Fecha De Ejecutoria De La Calificación De La Quiebra

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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01

Text of the article

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Para que los quebrados culpables puedan ser rehabilitados deben probar el pago íntegro de todas las deudas que se aceptaron en la quiebra y el cumplimiento de las penas que se les hubiere impuesto, y si hubo fraude no podrán rehabilitarse sino después de transcurridos diez años contados desde la fecha de ejecutoria de la calificación de la quiebra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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