Una vez formados los censos de que trata el artículo 7° de este Decreto las Juntas previo estudio de las documentaciones que les hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar si los reclamantes tiene derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno de los damnificados corresponda por medio de resoluciones motivadas.
Article 10
Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto Las Juntas Previo Estudio De Las Documentaciones Que Les Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno De Los Damnificados Corresponda Por Medio De Resoluciones Motivadas
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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