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Article 36

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 36. Luego que se cierre el recibo de tabacos en factoria por terminar la entrega de cada cosecha, el inspector tendrá también como auxiliares de la inspección a los veedores de la factoría, quienes les estarán subordinados hasta que se abra el recibo de la nueva cosecha.

Parágrafo único

El recibo de los tabacos se abrirá i cerrara por orden del factor, dictada con previo informe del inspector de siembras como responsable de los perjuicios que pueda sufrir la renta i los cosecheros, si en caso de anticipar o retardar aquellas operaciones se precipitare el aliño de los tabacos admitiéndose de mala calidad, o quedasen algunos preparados i aliñados en los caneyes sin recibirse en la factoría, o de cualquier otro modo se diere ocasión al contrabando. Cuando no haya inspector de siembras, el factor tiene por si solo la misma responsabilidad.

02

Constitutional history

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