° De conformidad con los artículos 3° y 6° del Decreto 2218 de 1950, las notas explicativas del Arancel de Aduanas, editadas oficialmente por el Ministerio de Hacienda o publicadas en el Boletín Oficial de Aduanas, tienen carácter de normas interpretativas para todos los efectos de aplicación de la tarifa aduanera y de sus disposiciones preliminares y complementarias. Las adiciones y reformas que en virtud del citado artículo 6° introduzca a dichas notas explicativas el Departamento de Arancel, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, tienen el mismo carácter interpretativo, y se consideran vigentes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Article 6
De Conformidad Con Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 2218 De 1950, Las Notas Explicativas Del Arancel De Aduanas, Editadas Oficialmente Por El Ministerio De Hacienda O Publicadas En El Boletín Oficial De Aduanas, Tienen Carácter De Normas Interpretativas Para Todos Los Efectos De Aplicación De La Tarifa Aduanera Y De Sus Disposiciones Preliminares Y Complementarias
Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.