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Article 119

Cuando Se Tenga Conocimiento De La Posible Comisión De Una Infracción De Las Sancionadas Por Este Decreto, La Autoridad Distrital O Municipal Competente Abrirá La Investigación Mediante Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: A) Relación De Las Pruebas Aportadas O Allegadas Que Demuestren La Existencia De Los Hechos; B) Cita De Las Disposiciones Presuntamente Infringidas Con Los Hechos Investigados; C) Término Dentro Del Cual El Representante Legal De La Empresa O El Propietario Del Vehículo Debe Presentar Por Escrito Sus Explicaciones Y Justificaciones, Así Como La Solicitud De Pruebas

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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01

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ARTICULO 119. Cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una infracción de las sancionadas por este Decreto, la autoridad distrital o municipal competente abrirá la investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo

a)

Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b)

Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;

c)

Término dentro del cual el representante legal de la empresa o el propietario del vehículo debe presentar por escrito sus explicaciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

Parágrafo 1

Las pruebas aportadas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Parágrafo 2

Si no existe mérito para sancionar, se ordenará el archivo de las diligencias mediante auto.

02

Constitutional history

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