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Article 12

La Inserción En Un Periódico Será Justificada Con Un Ejemplar Del Mismo, Autenticado Por El Impresor, Y La Publicación Por Carteles, Con Un Certificado Del Secretario De La Cámara De Comercio Respectiva, Quien Sólo Lo Expedirá Cuando Hubiere Verificado Personalmente El Hecho, O Cuando Se Lo Acredite Con Una Prueba Sumaria

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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01

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La inserción en un periódico será justificada con un ejemplar del mismo, autenticado por el impresor, y la publicación por carteles, con un certificado del Secretario de la Cámara de Comercio respectiva, quien sólo lo expedirá cuando hubiere verificado personalmente el hecho, o cuando se lo acredite con una prueba sumaria. Las Cámaras de Comercio ante las cuales se presente un ejemplar del periódico o la prueba de que se fijaron los carteles en que se haya hecho la publicación del extracto, anotarán a continuación de la correspondiente nota de su registro, la fecha, el número y el nombre del periódico o la fecha del cartel, con la certificación de haber sido fijado. Las certificaciones que se expidan con base en dicha anotación servirán de prueba supletoria de la publicación.

02

Constitutional history

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