Los compartimientos de los vehículos destinados para transporte de carne, vísceras y demás partes de los animales sacrificados, deberán estar construidos en material higiénico-sanitario, impermeable e inalterable. Su diseño será de tal forma que permita la correcta limpieza y desinfección.
Article 367
Los Compartimientos De Los Vehículos Destinados Para Transporte De Carne, Vísceras Y Demás Partes De Los Animales Sacrificados, Deberán Estar Construidos En Material Higiénico-Sanitario, Impermeable E Inalterable
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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