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Article 81

De Este Decreto

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 81. Verificada la visita el día 15 de cada mes, remitirá el estanquero a la administración, por el correo inmediato o con persona de su confianza, un ejemplar de la relación visada por el jefe político i comprobada con las dilijencias orijinales de visita en los estanquillos, junto con la existencia en dinero que resultó en caja, i reservará el otro ejemplar para comprobar la existencia de tabaco i zurrones en la visita del mes siguiente. Si el visitador en lugar del visto bueno hubiere hecho alguna observación en la relación, la enviará sin embargo al estanquero junto con la existencia en numerario, informando a la administración lo que juzgue conveniente, i en este caso dejará en el estanco una copia de la relación en lugar del ejemplar que se hubiere llevado el visitador conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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