Art. 81. Verificada la visita el día 15 de cada mes, remitirá el estanquero a la administración, por el correo inmediato o con persona de su confianza, un ejemplar de la relación visada por el jefe político i comprobada con las dilijencias orijinales de visita en los estanquillos, junto con la existencia en dinero que resultó en caja, i reservará el otro ejemplar para comprobar la existencia de tabaco i zurrones en la visita del mes siguiente. Si el visitador en lugar del visto bueno hubiere hecho alguna observación en la relación, la enviará sin embargo al estanquero junto con la existencia en numerario, informando a la administración lo que juzgue conveniente, i en este caso dejará en el estanco una copia de la relación en lugar del ejemplar que se hubiere llevado el visitador conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de este decreto.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 81
De Este Decreto
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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