° A partir del 1° de abril próximo, hácese la siguiente creación: Bugalagrande (Valle). Guarda de Bugalagrande a Galicia y Ceilán, con sueldo mensual de $ 48.00
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 87, articulo 1568 de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y cúmplase.