Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor del Cliente será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 964 de 2005. En los términos del régimen sancionatorio de la misma Ley, las entidades, podrán ser sancionadas por no designar al Defensor del cliente, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.
Decreto 4759 de 2005 →In force
Article 13
Decreto 4759 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.