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Article 2.2.2.8.5.4.1

Sistemas De Información Geográficos Para Territorios Y Territorialidades De Los Pueblos Indígenas

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

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Text of the article

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Sistemas de Información Geográficos para Territorios y Territorialidades de los Pueblos indígenas. Se fortalecerán los sistemas de información geográfica territorial de la institucionalidad indígena acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos. Estos sistemas se alimentarán de capas de información de fuentes oficiales y aquella que exceda la misionalidad institucional, podrán ser identificadas y levantadas por los operadores catastrales indígenas en sus territorios en el marco del catastro con enfoque multipropósito. El fin de estos será fortalecer los planes de vida y el ejercicio de gobierno propio y salvaguardar los territorios indígenas. La información estará a cargo de las Autoridades indígenas o las estructuras de gobierno propio legalmente constituidas, que definan las comunidades y sus autoridades.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional garantizará los recursos para el fortalecimiento, la administración, conservación y actualización del sistema de información territorial de los pueblos y comunidades indígenas de la CNTI, así como los de las organizaciones indígenas en concordancia con el marco de gasto de mediano plazo.

Parágrafo 2

La reglamentación de la articulación e interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica para territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas, estarán armonizados con los estándares nacionales e internacionales y alimentarán la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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