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Article 81

Evaluación Para La Calificación De Usuarios Industriales De Bienes, Usuarios Industriales De Servicios Y Usuarios Comerciales De Zonas Francas Permanentes

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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Evaluación para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas permanentes. La solicitud de calificación se presenta ante el usuario operador, quien la evaluará. Si cumple los requisitos, emitirá la respectiva calificación dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1.

Identificación del solicitante.

2.

Indicación del tipo de usuario, acorde con su objeto social.

3.

Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la zona franca.

4.

Indicación y delimitación del área a ocupar.

5.

La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación. Cuando se trate de un usuario que ostente simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios, se deberá indicar las actividades a desarrollar por cada clase de usuario.

6.

Descripción detallada del proceso industrial y de los servicios que se van a desarrollar, según sea el caso.

7.

Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, y de las sanciones de que puede ser objeto por el incumplimiento de las mismas.

Parágrafo 1

El usuario operador remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del acto de calificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación al usuario.

Parágrafo 2

Para efectos de lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 80 del presente decreto, el usuario deberá solicitar la autorización ante el usuario operador dentro del mes siguiente al que se realizan los cambios, adjuntando el certificado de existencia y representación Legal y el Registro Único Tributario actualizado, para que con base en los mismos el usuario operador expida el nuevo acto de calificación.

Parágrafo 3

El término contemplado en el inciso primero del presente artículo, se podrá prorrogar por una sola vez, cuando para la calificación, el usuario operador requiera información adicional

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 81. Evaluación para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas permanentes. La solicitud de calificación se presenta ante el usuario operador, quien la evaluará. Si cumple los requisitos, emitirá la respectiva calificación dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1.

Identificación del solicitante.

2.

Indicación del tipo de usuario, acorde con su objeto social.

3.

Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la zona franca.

4.

Indicación y delimitación del área a ocupar.

5.

La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación.

6.

Descripción detallada del proceso industrial y de los servicios que se van a desarrollar, según sea el caso.

7.

Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, y de las sanciones de que puede ser objeto por el incumplimiento de las mismas.

Parágrafo 1

El usuario operador remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del acto de calificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación al usuario.

Parágrafo 2

Para efectos de lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 80 del presente decreto, el usuario deberá solicitar la autorización ante el usuario operador dentro del mes siguiente al que se realizan los cambios, adjuntando el certificado de existencia y representación Legal y el Registro Único Tributario actualizado, para que con base en los mismos el usuario operador expida el nuevo acto de calificación.

Parágrafo 3

El término contemplado en el inciso primero del presente artículo, se podrá prorrogar por una sola vez, cuando para la calificación, el usuario operador requiera información adicional

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 81. Evaluación para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas permanentes. La solicitud de calificación se presenta ante el usuario operador, quien la evaluará. Si cumple los requisitos, emitirá la respectiva calificación dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1.

Identificación del solicitante.

2.

Indicación del tipo de usuario, acorde con su objeto social.

3.

Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la zona franca.

4.

Indicación y delimitación del área a ocupar.

5.

La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación.

6.

Descripción detallada del proceso industrial y de los servicios que se van a desarrollar, según sea el caso.

7.

Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, y de las sanciones de que puede ser objeto por el incumplimiento de las mismas.

Parágrafo 1

El usuario operador remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del acto de calificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación al usuario.

Parágrafo 2

Para efectos de lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 80 del presente decreto, el usuario deberá solicitar la autorización ante el usuario operador dentro del mes siguiente al que se realizan los cambios, adjuntando el certificado de existencia y representación Legal y el Registro Único Tributario actualizado, para que con base en los mismos el usuario operador expida el nuevo acto de calificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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