JurídicoESEN

Article 36

Se Considerarán Fábricas De Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico Aquellas Que Procesen Los Siguientes Grupos De Alimentos: 01 Carne, Productos Cárnicos Y Sus Preparados

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se considerarán fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico aquellas que procesen los siguientes grupos de alimentos: 01 Carne, productos cárnicos y sus preparados. 02 Leche y sus derivados. 03 Mataderos. 04 Productos de la pesca. 05 Conservas de origen animal y vegetal. 06 Productos deshidratados de origen animal. 07 Productos a base de huevo. 08 Otros productos. Los dígitos que anteceden a cada grupo de alimentos, constituyen el código que utilizará la autoridad sanitaria para determinar la nomenclatura de las licencias sanitarias de funcionamiento. Clases de licencia sanitaria para fábricas de alto riesgo epidemiológico .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2333 de 1982