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Article 2

Toda Unidad Sanitaria Que Se Establezca Con Una Cuota Nacional De Más De $ 500 Mensuales Deberá Tener Los Siguientes Servicios Mínimos

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

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Articulo 2° Toda Unidad Sanitaria que se establezca con una cuota nacional de más de $ 500 mensuales deberá tener los siguientes servicios mínimos. Saneamiento del suelo (campañas antianémicas y antipalúdicas). Protección infantil con la extensión que sea posible, teniendo en cuenta el fondo de la Unidad y las necesidades locales. Vacunación contra la viruela y demás enfermedades susceptibles de prevención por vacuna. Campaña contra la toxicomanía. Educación y propaganda higiénicas. Medicina escolar de acuerdo con normas que fijen el Departamento Nacional de Higiene y el Ministerio de Educación. Control de aguas, alimentos, expendios de artículos alimenticios y vigilancia de establecimientos públicos desde el punto de vista sanitario, además de la inspección domiciliaria general que imponga la prevención de enfermedades reinantes en la región.

Parágrafo

Las Unidades Sanitarias establecidas con cuota nacional inferior a $ 500 tendrán los siguientes servicios mínimos: Saneamiento del suelo (campaña antianémica y antipalúdica). Vacunación contra la viruela y demás enfermedades susceptibles de prevención por vacuna. Educación y propaganda higiénicas, y Medicina escolar, de acuerdo con normas que fijen el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene.

Parágrafo

Es entendido que el saneamiento del suelo debe hacerse en cada Unidad Sanitaria en forma igualmente intensa en el núcleo urbano en la zona rural de cada Municipio.

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Constitutional history

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