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Article 56

Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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01

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Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estará integrado por

1.

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4.

Un representante de las Direcciones Seccionales de Salud.

5.

Un representante de las Direcciones Locales de Salud.

6.

El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales.

7.

Dos representantes de los gremios de los empleadores, uno de ellos representante de la pequeña y mediana empresa.

8.

Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.

9.

Un representante de las entidades Promotoras de Salud.

10.

Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

11.

Un representante de los Profesionales de la Salud.

12.

Un representante de las asociaciones de usuarios del área rural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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