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Article 8

Ley 60 de 1981 · por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. Créase el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el cual estará integrado por:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

c)

Dos (2) representantes de las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los decanos y directores respectivos. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;

d)

Dos (2) representantes de la Asociación de Administradores de Empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidos, los cuales serán elegidos en Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;

e)

Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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