° . Autoliquidaciones . Los operadores a los que se les aplica el presente decreto, deberán autoliquidarse y pagar las contraprestaciones en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto. Las autoliquidaciones deberán realizarse por medios físicos o electrónicos ante las entidades financieras habilitadas para recibirlas. La documentación soporte deberá ser remitida a solicitud de la entidad. Las autoliquidaciones quedarán en firme si dentro del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su presentación, no han sido corregidas por el respectivo operador o el Ministerio no las ha determinado mediante acto administrativo. En el evento de presentarse una corrección por parte del operador, el término de firmeza comenzará a contarse a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación de corrección.
Decreto 1739 de 2010 →In force
Article 2
Decreto 1739 de 2010 · por el cual se fija el valor de la contrapre1ación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.