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Article 4

Con A Objeto De Facilitarles A Las Organizaciones Juveniles La Obtención De Las Personerías Jurídicas, Se Podrá Proceder De La Siguiente Forma: A) En Los Municipios Que No Sean Capital De Departamento Y En Los Que No Haya Cámara De Comercio, Las Alcaldías Podrán Recibir La Documentación Y Enviarla A La Gobernación Respectiva O A La Cámara De Comercio, Según La Naturaleza Jurídica De La Organización

Decreto 295 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.

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01

Text of the article

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º Con a objeto de facilitarles a las Organizaciones Juveniles la obtención de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la siguiente forma

a)

En los Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de Comercio, las Alcaldías podrán recibir la documentación y enviarla a la Gobernación respectiva o a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la organización.

b)

El Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuirá en las Alcaldías, las Gobernaciones y las Cámaras de Comercio, con el objeto de que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de su solicitud.

02

Constitutional history

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