º Con a objeto de facilitarles a las Organizaciones Juveniles la obtención de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la siguiente forma
En los Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de Comercio, las Alcaldías podrán recibir la documentación y enviarla a la Gobernación respectiva o a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la organización.
El Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuirá en las Alcaldías, las Gobernaciones y las Cámaras de Comercio, con el objeto de que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de su solicitud.