°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de 2004, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
Article 2
El Establecimiento Y Desarrollo Del Sistema De Gestión De La Calidad En Los Organismos Y Entidades Públicas A Que Hace Referencia El Artículo 2° De La Ley 872 De 2004, Será Responsabilidad De La Máxima Autoridad De La Entidad U Organismo Correspondiente Y De Los Jefes De Cada Dependencia De Las Entidades Y Organismos, Así Como De Los Demás Funcionarios De La Respectiva Entidad
Decreto 4110 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
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