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Article 8

Los Administradores De Aduana, Al Hacer La Respectiva Liquidación, Se Cerciorarán De Qué La Cantidad Que Se Importe De Las Sustancias Y Jeringuillas Mencionadas, Esté De Acuerdo Con Las Cantidades Fijadas En El Permiso De Introducción; En Caso Contrario, Se Retendrán En La Aduana Los Bultos Que Contengan Los Artículos Citados, Y Se Dará Cuenta Al Respectivo Director De Higiene, Quien Impondrá Las Sanciones De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 118 De 1928, Y Ordenará Decomisar Esos Artículos, Los Cuales Se Pondrán A Disposición De La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, A Fin De Que Ésta Los Distribuya Entre Los Hospitales De Bogotá Y Los Del Puerto Por Donde Se Haya Hecho La Introducción

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

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01

Text of the article

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° Los Administradores de Aduana, al hacer la respectiva liquidación, se cerciorarán de qué la cantidad que se importe de las sustancias y jeringuillas mencionadas, esté de acuerdo con las cantidades fijadas en el permiso de introducción; en caso contrario, se retendrán en la Aduana los bultos que contengan los artículos citados, y se dará cuenta al respectivo Director de Higiene, quien impondrá las sanciones de que trata el artículo 5° de la Ley 118 de 1928, y ordenará decomisar esos artículos, los cuales se pondrán a disposición de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, a fin de que ésta los distribuya entre los hospitales de Bogotá y los del puerto por donde se haya hecho la introducción.

02

Constitutional history

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