º . Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así: Artículo 23. Oportunidad del registro . Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1º de junio del año anterior al que se está programando. Las entidades responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deberán remitirlos al Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año anterior al que se está programando, plazo máximo para tal efecto. A partir de esa fecha y antes del 1º de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos. Durante dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes y solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.
Decreto 875 de 2008 →In force
Article 1
Decreto 875 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.