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Article 9

Profesores Policiales De Primera Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Profesores policiales de primera categoría. Para ser escalafonados como profesor de primera categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en Academia Superior de Policía con título de administrador policial, o graduado de facultad de educación superior oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación;

b)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como profesor de segunda categoría en los institutos de formación, capacitación o especialización de oficiales, suboficiales o agentes;

c)

Tener aprobado por la división docente de la policía con calificación de meritorio un trabajo o texto de investigación en ciencias policiales o de su especialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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