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Article 5

Pérdida De Beneficios

Decreto 395 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.

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01

Text of the article

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°. Pérdida de beneficios . Los beneficios se perderán en los siguientes eventos

1.

Cuando se considere que se ha cumplido con el proceso de reintegración social y económica, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

2.

Cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilización voluntaria y, aquellos pactados con la Alta Consejería.

Parágrafo

La pérdida de beneficios se establecerá mediante acto administrativo motivado, expedido por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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