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Article 70

Condiciones De Operación

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

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Text of the article

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Condiciones de operación . Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones

1.

El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.

2.

En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.

3.

Cada pasajero ocupará un (1) puesto.

4.

El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.

5.

Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.

6.

El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimient o educativo.

7.

Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente decreto.

8.

En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de e ste servicio.

9.

Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.

10.

En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares.

11.

La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá llevar la leyenda “Escolar”.

02

Constitutional history

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