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Article 21

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores reconocidas por el Gobierno Nacional, con representación en la respectiva región o zona, deben presentar para cada período, ternas de candidatos de sus respectivas federaciones a nivel seccional o sindicatos a nivel local, a la Dirección Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quien seleccionará el representante para integrar el comité seccional y los comités locales de Salud Ocupacional de su jurisdicción. En el evento de que en el nivel local no existan sindicatos, el Inspector nombrará un representante de las organizaciones o asociaciones de los trabajadores, usuarios o cooperativas de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, etc., más representativas. El Director Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, deberá informar al Comité Nacional de Salud Ocupacional su decisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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