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Article 11

A Partir Del 1° De Enero De 2012 El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Setenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1

Decreto 874 de 2012 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2012 el subsidio de alimentación para los servidores que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($1.274.750) m/cte, será de: cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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