Las Cajas de Ahorro y Secciones de Ahorros de los bancos deberán ajustar el monto de las inversiones obligatorias que tengan al entrar en vigencia este Decreto, a los porcentajes establecidos en el artículo anterior. A este efecto destinarán el valor de las amortizaciones de los papeles en que tengan excedentes causados por la reducción del porcentaje del grupo a que sean imputables, excedentes que mantendrán hasta su total amortización. Hecho el ajuste, invertirán el valor de tales amortizaciones en obligaciones de las comprendidas en el ordinal e) del artículo anterior.
Decreto 1691 de 1960 →In force
Article 11
Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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