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Article 9

Garantía De Prestación De Servicios

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Garantía de prestación de servicios . Cuando una entidad promotora de salud, entidad adaptada o administradora del régimen subsidiado entre en causal de liquidación, deberá

a)

En el régimen contributivo. Informará de tal hecho a todos sus afiliados, en medios de amplia circulación y difusión, quienes quedarán en libertad de trasladarse dentro de los treinta días siguientes, sin sujeción a la reglamentación general sobre movilidad;

b)

En el régimen subsidiado. La entidad administradora del régimen subsidiado procederá a efectuar la cesión de los contratos de afiliación, en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, las entidades deberán garantizar la atención en salud de sus afiliados hasta la fecha en que se perfeccione el traslado o la cesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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