º. En la solicitud en mención se citará la disposición legal que decretó la exención o la cláusula del contrato en que se estipuló, anotando el número del Diario Oficial en que se hubiere publicado dicho contrato o dicha ley, y se acompañará asimismo una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado Diocesano, en cuanto al objeto a que se destinen tales mercancías exentas de derechos.
Article 3
En La Solicitud En Mención Se Citará La Disposición Legal Que Decretó La Exención O La Cláusula Del Contrato En Que Se Estipuló, Anotando El Número Del Diario Oficial En Que Se Hubiere Publicado Dicho Contrato O Dicha Ley, Y Se Acompañará Asimismo Una Atestación De La Primera Autoridad Departamental O Del Prelado Diocesano, En Cuanto Al Objeto A Que Se Destinen Tales Mercancías Exentas De Derechos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
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