Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.8.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa de dicha línea de redescuento requerido provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las disponibilidades presupuesta les lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea de redescuento serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección.
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.6.7.8.3
Disponibilidad De Recursos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.