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Article 22

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 2670 De 2000 El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 6° del Decreto 2670 de 2000 el cual quedará así: “ Artículo 6°. Convenio de administración. Para la debida administración del Frech, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República convendrán la forma como se darán las instrucciones para su administración, mediante la suscripción de un convenio en donde se establecerán las condiciones específicas para tal efecto, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos

1.

Los recursos del Frech serán administrados con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad apropiados al cumplimiento de sus fines.

2.

Las operaciones que debe llevar a cabo el Frech dentro del giro ordinario de sus actividades de tesorería se sujetarán a las normas legales vigentes.

3.

Las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencias temporales de valores se sujetarán a lo establecido en el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

4.

Los gastos en que incurra el Banco da la República por la administración del Frech se reconocerán con cargo a los recursos de este, previo el cumplimiento de las normas legales correspondientes”.

02

Constitutional history

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