° El beneficio previsto en el artículo anterior solamente será aplicable a aquellas corporaciones de ahorro y vivienda que el 1° de enero de 1991 estén cumpliendo el requerido de la inversión obligatoria señalada por los Decretos 888 y 3053 de 1985 en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Estos bonos serán emitidos por el Instituto de Crédito Territorial para consolidar a 31 de diciembre de 1990, las obligaciones del Instituto con la respectiva corporación de ahorro y vivienda y tendrán las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1589 de 1990 y demás normas que lo adicionen o reformen. Las corporaciones de ahorro y vivienda que no den cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior continuarán cumpliendo la inversión obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985, en las condiciones y términos vigentes hasta ahora.
Article 2
El Beneficio Previsto En El Artículo Anterior Solamente Será Aplicable A Aquellas Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que El 1° De Enero De 1991 Estén Cumpliendo El Requerido De La Inversión Obligatoria Señalada Por Los Decretos 888 Y 3053 De 1985 En Nuevos Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, Ict
Decreto 3036 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
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