º La Dirección General de Edificios Nacionales, los ingenieros de zona del ramo de Carreteras y los Administradores de las obras hidráulicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de cada obra, comprar en los mercados locales y en la cantidad que mensualmente requiera la obra, los siguientes materiales y elementos: ladrillo, teja, cemento, madera, cal, arena, hierro, pinturas, piedra, triturado, recebo, repuestos para maquinaria, combustibles, lubricantes, cables, alambres y herramientas. Las compras de elementos de cada una de las especies anteriores por sumas mayores de mil pesos (1,000), requieren la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Article 1
La Dirección General De Edificios Nacionales, Los Ingenieros De Zona Del Ramo De Carreteras Y Los Administradores De Las Obras Hidráulicas Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De Cada Obra, Comprar En Los Mercados Locales Y En La Cantidad Que Mensualmente Requiera La Obra, Los Siguientes Materiales Y Elementos: Ladrillo, Teja, Cemento, Madera, Cal, Arena, Hierro, Pinturas, Piedra, Triturado, Recebo, Repuestos Para Maquinaria, Combustibles, Lubricantes, Cables, Alambres Y Herramientas
Decreto 1881 de 1931 · Por el cual se da una autorización relacionada con la adquisición de materiales y elementos para las obras públicas
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