Para devengar viáticos se necesita que el empleado esté en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de comisión, en lugar distinto al de su residencia habitual. Los empleados en uso de vacaciones o de licencia sin sueldo, no tienen derecho a viáticos. Para el cobro de viáticos debe acompañarse a la respectiva cuenta de cobro copia auténtica de la resolución por medio de la cual se reconocen, debidamente aprobada en los casos en que tal requisito se exige.
Decreto 775 de 1944 →In force
Article 85
Para Devengar Viáticos Se Necesita Que El Empleado Esté En Ejercicio De Sus Funciones O En Cumplimiento De Comisión, En Lugar Distinto Al De Su Residencia Habitual
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.