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Article 16

Las Entidades Deberán Acompañar Las Solicitudes De Modificación Al Presupuesto Con Los Siguientes Documentos: A) Detalle De Las Modificaciones Propuestas, Tanto Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Como Al De Gastos, De Acuerdo Con Los Formatos Diseñados Por La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación

Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.

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Articulo 16. Las entidades deberán acompañar las solicitudes de modificación al presupuesto con los siguientes documentos

a)

Detalle de las modificaciones propuestas, tanto al presupuesto de rentas y recursos de capital como al de gastos, de acuerdo con los formatos diseñados por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

b)

Evaluación económica sobre la necesidad de la modificación propuesta. Este comprende un análisis detallado, de acuerdo con la desagregación establecida en el manual de programación para 1993. que permita justificar los cambios en el presupuesto vigente de ingresos y de gastos.

c)

Para el reaforo de los ingresos corrientes global-mente considerados se deberá anexar información mensual de la tendencia histórica de los últimos tres años y proyección para el resto del año, considerando su comportamiento estacional. Además, se adjuntará el estado de ejecución presupuestal mensual de ingresos y gastos, al último día del mes anterior a la solicitud de la modificación.

d)

Para los recursos del crédito interno v externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la operación correspondiente.

e)

Concepto del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que las modificaciones afecten el valor total del presupuesto de inversión.

f)

La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualquier otra información complementaria a la prevista en los literales anteriores.

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