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Article 1

El Artículo 2

Decreto 1763 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El artículo 2.1.1.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Articulo 2.1.1.3.1. De la oferta pública de documentos emitidos por instituciones financieras. Los documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores para todos los efectos legales y podrán ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Superintendencia Bancaria o de Valores. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar la inscripción en los casos previstos por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria la información indicada en el artículo 2.1.2.2.18. del presente Estatuto, en la oportunidad allí prevista. Tratándose de entidades de servicios financieros y compañías de seguros, la autorización respecto de la oferta pública será emitida por la Superintendencia de Valores. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de las acciones o bonos convertibles en acciones que emitan las instituciones financieras o entidades aseguradoras. En consecuencia, la oferta pública de los mencionados documentos continuará sometida a las disposiciones generales que regulan la materia".

02

Constitutional history

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