El nombramiento de Capellanes Auxiliares se hará por el Ministerio de Guerra, a solicitud del Capellán General y previa aceptación del Vicario Castrense, entre el personal aspirante que reúna las siguientes condiciones
Ser colombiano;
Permiso de su Ordinario respectivo, quien además lo debe presentar como candidato para la Capellanía Militar;
Aptitud física determinada por la Sanidad Militar.
Las Capellanías Militares localizadas en Tierra de Misiones, podrán ser desempeñadas por los Padres de la Misión correspondiente.