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Article 3

Funciones Del Comité Regional

Decreto 1775 de 1990 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Funciones del Comité Regional

a)

Velar porque se cumpla con la prestación de los servicios médico-asistenciales y el pago de las prestaciones sociales en la respectiva región, de conformidad con la Ley 91 de 1989 y normas reglamentarias.

b)

Cumplir con las prioridades señaladas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo referente a la destinación de los recursos conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales del magisterio.

c)

Recomendar las entidades con las cuales se contratará la prestación de los servicios médico-asistenciales.

d)

Velar porque el estudio, liquidación, reconocimiento y pago de prestaciones económicas, se realice en el estricto orden en que se radiquen las solicitudes.

e)

Velar porque se cumplan los contratos firmados para la ejecución de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

f)

Presentar propuestas al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre planes de vivienda y bienestar social para el Magisterio.

g)

Las demás que le asigne el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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