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Article 8

Cambios De Escalafón Por Incapacidad Sicofísica U Obtención De Título Profesional

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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º. Cambios de escalafón por incapacidad sicofísica u obtención de título profesional. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 21 del Decreto 612 de 1977, podrán ser cambiados de Arma, Servicio o Especialidad, cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Que durante los últimos tres /3) años hayan sido clasificados en Listas número uno (1) o dos (2).

b)

Que la Sanidad Militar conceptúe que el oficial o suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad.

c)

Que exista la necesidad de sus servicios dentro del Arma, Servicio o Especialidad en que van a escalafonar.

d)

Que cuenten con el concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos.

e)

Cuando se trate de cambio de escalafón por la incapacidad sicofísica, el oficial o suboficial debe adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un título o certificado de estudios sustitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de la Fuerza. CAPITULO III DEL PROFESORADO MILITAR

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Constitutional history

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